Ver la Versión Completa : Real Decreto que regula las Especies invasoras en España.
Petxinot
14-dic-2011, 23:49
Por si a alguien le interesa.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19398.pdf
Pere Sastre
15-dic-2011, 12:17
Bacopa, Elodea y algunas otras plantas de acuario tan comunes; pero que además ya se hallan naturalizadas en muchos cursos de agua dulce. ¿Si las retiran con que plantas piensan ocupar el nicho ecológico que quede libre? ó dejarán la recolonización natural..... Será interesante estudiar como se produce la recolonización de zonas limpias con especies autoctónas.
Cordialmente
Será interesante estudiar como se produce la recolonización de zonas limpias con especies autoctónas.
Oblida-ho Pere. Això no passarà mai perquè:
1.- No crec que cap d'aquestes Administracions competents, i/o Organismes competents, i/o Autoritats competents, tinguin la més mínima idea de lo que estan parlant.
2.- I en cas contrari, no crec que tinguin la més mínima intenció de transformar en acció tanta palabreria inútil.
3.- I si així no fos, dubto que tinguin prouta capacitat cerebral
4.- I si fossin capaços de deixar pas a qui sí la tingui: l'Estat Espanyol no té ni una pela. :D
VIVAN LAS GAMBUSIAS !!!
Salutacions :smiley2:
Jaume71
16-dic-2011, 14:44
Doncs ara el que no veig clar és còm ens afecta això als aquaristes, tant a les botigues del ram com als aficionats.
Perquè pel redactat, tot i que crec que força ambigu (crec que no s'ha valorat gens la tenència d'espècies ornamentals -sobretot les plantes, tant terrestres com aquàtiques- per part de particulars), resulta que hem d'avisar a les autoritats que tenim un aquari amb gupies, cabomba i melanoides!!! :eek: :eek:
:confused::confused::confused::confused::confused: :confused:
(...)
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
(...)
2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
(...)
7. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo.
(...)
Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del Listado y Catalogo.
(...)
2. En el caso de detección de especies del Catálogo en mercancías comerciales, las autoridades competentes procurarán la inmovilización y aislamiento de la mercancía en la que se detecte, hasta que se garantice que se encuentra desprovista de propágulos o elementos con capacidad dispersiva de estas especies. Si esto último no fuese posible, se deberá efectuar la limpieza, desinfección o destrucción de dicha mercancía.
(...)
5. Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el Listado y Catálogo, vinculadas directa o indirectamente por su actividad a estas especies, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes que podrán requerir a los titulares la disposición de Protocolos de actuación en caso de liberación accidental. En este supuesto se podrá establecer un registro de los movimientos de las especies catalogadas objeto de cría, que serán autorizados por las autoridades competentes, que fijarán reglamentariamente sus condiciones.
(...)
Disposición adicional sexta. Disposiciones específicas para el galápago americano o de Florida («Trachemys scripta»).
Las subespecies «Trachemys scripta scripta» y «Trachemys scripta troosti», se incluyen en el Catálogo a partir del 1 de mayo 2013. Hasta ese momento, se procederá a la sustitución progresiva de dichas subespecies en el comercio de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos por especies no invasoras. Asimismo, durante ese periodo, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural.
(...)
Disposición transitoria primera. Especies vegetales en viveros ornamentales.
Las empresas o particulares con instalaciones dedicados a la producción y/o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental y/o de cultivo en vivero incluidas en el Catálogo y adquiridas antes de la entrada en vigor de esta norma, deberán informar a la administración competente sobre la posesión de estas especies. Estas especies vegetales con interés comercial se incluyen en el Catálogo a fecha de 1 de diciembre de 2013. Hasta ese momento se procederá a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Así mismo, durante ese periodo, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural. En ningún caso y durante ese periodo, podrán ser sembradas o plantadas estas especies en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.
(...)
Disposición transitoria tercera. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos.
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
(...)
Disposición transitoria cuarta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines públicos.
Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el Catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios en el medio urbano, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural y no podrán comercializar ni ceder los ejemplares a otro particular. En el caso de aquellos ejemplares de especies del Catálogo localizados en parques o jardines públicos, las administraciones competentes recomendarán, en los casos en que esté justificado, su eliminación o sustitución por otras especies, especialmente en los localizados en el dominio público hidráulico.
ANEXO I
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
azolla
cabomba caroliniana
egeria densa
Ludwigia spp.
Myriophyllum aquaticum
Pistia stratiotes
salvinia spp
Pomacea spp
Cherax destructor
Alburnus alburnus
Fundulus heteroclitus
Gambusia holbrooki
Australoheros facetus
Lepomis gibbosus
Pseudorasbora parva
Lithobates (rana toro)
Xenopus laevis (Rana de uñas africana.)
Chrysemys picta
Trachemys scripta
ANEXO II
Listado de especies exóticas con potencial invasor
Bacopa monnieri
Hydrocotyle spp. (Excepto H.vulgaris)
Nymphaea mexicana Zucc
Melanoides tuberculatus
Physa (=Pysella) acuta
Potamocorbula amurensis (almeja asiática)
Pseudodactylogyrus anguillae
Ruditapes philippinarum (almeja japonesa)
Artemia franciscana
Aphanius fasciatus
Barbonymus schwanenfeldii
Carassius auratus
Cyprinus carpio
Misgurnus anguillicaudatus
Poecilia reticulata
Petxinot
16-dic-2011, 17:42
Quedate que se incluye como invasor el Pavo (Meleagris gallopavo)... que tienen contra los pavos? Si están muy buenos!
Debe ser que són mas de capon en navidades...
Por otro lado se omiten especies americanas que se escapan continuamente como es el tomate, el maiz, la patata....
No se que criterios han debido seguir pero veo cosas que sobran y cosas que faltan. Existen especies introducidas que no se plantean y otras que tienen una probabilidad de establecerse practicamente nula ue se incluyen.
Petxinot
16-dic-2011, 17:43
Cabe decir que la ncusion de la carpa no afecta a catalunya, es solo para baleares galicia y si no recuerdo mal asturias.
Pere Sastre
16-dic-2011, 17:45
Jaume el tema encara pot ser pitjor, un particular no pot cedir cap esqueix de una planta del llistat, no estem parlar de comercialitzar, sino de cedir: regalar. Aplicarem una sanció encara que sigui en el grau minim 500 €. per un troçet de 10 cms. de Cabomba ó Elodea, fem riure.... (Disposició Transitoria Quarta).
Cordialment
Lochapowa
17-dic-2011, 09:22
Quedate que se incluye como invasor el Pavo (Meleagris gallopavo)... que tienen contra los pavos? Si están muy buenos!
Debe ser que són mas de capon en navidades...
Por otro lado se omiten especies americanas que se escapan continuamente como es el tomate, el maiz, la patata....
No se que criterios han debido seguir pero veo cosas que sobran y cosas que faltan. Existen especies introducidas que no se plantean y otras que tienen una probabilidad de establecerse practicamente nula ue se incluyen.
Totalment d'acord
Con lo que me gusta a mi criar Aedes albopictus.
Una duda que tengo, es que si tú tienes alguno de los animales del listado, por ejemplo una iguala y por algún motivo la tienes esterilizada, la venta de este ejemplar esta prohibido también?
Petxinot
17-dic-2011, 14:48
La teoria es que si, por lo que si no la quieres deberias llevarla a un centro de acogida de animales.
Revisando a fondo el listado, hay 3 especies altamente peligrosas, que no se mencionan.
Pertenecen al género Incompetentis Sumun Proliferus.
A saber:
- Administrationibus calamitatus
- Autoritatis minuscerebelis
- Orgasmonismus complexdei
Jaume71
18-dic-2011, 00:48
Doncs ara en serio, què hem de fer?
I ja no tant com a aficionats particulars (resulta òbvi que no han valorat en absolut la realitat del sector de l'aquariofilia ... ho haurien de tenir molt clar per acceptar un cens oficial d'exemplars de guppy en captivitat! i la implantació de mesures per a retirar-los de la circulació :eek:), però com a Associciació què? :confused: El decret denuncia directament la promoció d'aquaestes espècies: "En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo"
Pere Sastre
19-dic-2011, 13:38
Queda molt clar que totes les espècies incloses en aquests annexes queden fora de la circulació, no podem passar-les/cedir-les entre particulars, ni un simple esqueix de pocs centímetres .
Per exemple, l'Artemia franciscana (nord-americana), un nauplí d'artemia de mida molt reduïda per al.levins d'espècies molt petites, no puc passar-ne a ningú i quan s'acabi no en puc comprar a l'estranger. Compraré A. persimilis (argentina) i seguirem igual.
Els guppys, igual, comercialització prohibida, hi no es poden regalar als altres companys.... Desprès ja veurem com queda el tema de les notificacions a l'Administració (Disposició Transitoria Tercera)...
Cordialment
Jaume71
19-dic-2011, 15:13
Llegit amb més atenció, un dels punts clau es la distinció entre el CATALOGO Español de Especies Exóticas Invasoras (llista del Anexo I) i el LISTADO de especies exóticas con potencial invasor (llista Anexo II).
L'alliberament al medi natural queda restringit tant al Catáleg com al Llistat, però les mesures restrictives a la tinença particular sembla només afecten al CATÁLOGO
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
(...)
2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
Disposición transitoria tercera. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos.
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
(...)
Disposición transitoria cuarta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines públicos.
Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el Catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios en el medio urbano, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural y no podrán comercializar ni ceder los ejemplares a otro particular. En el caso de aquellos ejemplares de especies del Catálogo localizados en parques o jardines públicos, las administraciones competentes recomendarán, en los casos en que esté justificado, su eliminación o sustitución por otras especies, especialmente en los localizados en el dominio público hidráulico.
De moment, doncs, sembla que no ens hem de preocupar ni dels guppies, ni dels goldfish, ni de l'artemia franciscana ni dels melanoides.
Però atenció amb: tots els cargols poma, la cabomba, la gambúsia, o les granotes d'ungles llargues. Com a propietaris d'aquestes espècies incloses al Catáleg hauriem d'informar a les autoritats, evitar-ne la seva reproducció i en cap cas cedir-los ni vendre'ls a tercers.
Pere Sastre
19-dic-2011, 18:39
Jaume tens raó, els Guppys (Poecilia reticulata)estan al listado; per tant, podriem seguir com sempre....
Cordialment,
Jaume71
20-dic-2011, 10:23
Ara el que haurem de tenir en compte com a Associació és l'apartat 7 de l'article 8, que inclou les dues llistes!
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado
(...)
7. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo.
Lochapowa
21-dic-2011, 09:00
Ahir van passar uns forestals per la botiga a veure si hi teníem Pomacea... De tot lo altre que surt al catàleg res de res...
karavanseray
25-dic-2011, 13:04
A mí em van passar ahir i el mateix que el Marc; declaración jurada de la no posesión de Pomacea ni tan sols closques que també les retiren. :confused:
Jaume71
25-dic-2011, 22:38
Això de les closques és d'acudit! :smiley8:
Deuen tenir por que amb el Quimicefa dels reis qualsevol pugui agafar una mostra d'ADN de la closca i faci un clon transgènic amb un cargol bové ... Osti tu! Quin país :(
Per la nostra banda, l'AAB s'ha posat en contacte amb la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat per mirar de tenir algun contacte amb algun tècnic de la conselleria que ens pugui orientar de forma oficial de còm hem d'afrontar el nou decret com a aficionats.
Jordiduch
29-dic-2011, 18:29
Tener en cuenta que las plantas disfrutan de una moratoria hasta el 1-12-2013:
"Disposición transitoria primera. Especies vegetales en viveros ornamentales.
Las empresas o particulares con instalaciones dedicados a la producción y/o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental y/o de cultivo en vivero incluidas en el Catálogo y adquiridas antes de la entrada en vigor de esta norma, deberán informar a la administración competente sobre la posesión de estas especies. Estas especies vegetales con interés comercial se incluyen en el Catálogo a fecha de 1 de diciembre de 2013. Hasta ese momento se procederá a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Así mismo, durante ese periodo, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural. En ningún caso y durante ese periodo, podrán ser sembradas o plantadas estas especies en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación."
Por lo tanto pueden seguirse comprando elodeas y otros hasta esta fecha. Claro que a partir de esta fecha estará prohibida su posesión sin no modifican nada a este RD.
Por otra parte, las tortugas de florida (disposicion adicional sexta) solo se incluyen en el Catalogo con fecha 1 de mayo 2013.
Un poco absurdo ya que estas especies no estarán contempladas ni en el catalogo ni en el listado hasta estas fechas. Nos están diciendo que se puede seguir vendiendo y comprando unas especies que quedará prohibido poseer dentro de un poco mas de un año.
¿Y entonces que pasará con estos animales y/o plantas?, ¿hay que eliminarlos, llevarlos a un centro oficial de recuperación?
Como tienda, ¿podemos eticamente seguir vendiendo algo que sabemos que en unos meses el pobre cliente lo tendrá que retirar?
En cuanto a lo de las conchas de caracol no es una broma. El RD dice claramente que afecta "ejemplares vivos o muertos, sus restos o propágulos".
Habrá que seguir este tema ya que me consta que varias asociaciones se están planteando recursos, sobre todo en el tema de las plantas.
Por cierto, tambien nos han inspeccionado sobre el tema de los caracoles manzana.
karavanseray
26-feb-2012, 12:01
Nota CM Real Decreto especies exóticas. Del consejo de ministros de hoy.
Se trata de dar seguridad jurídica a las comunidades autónomas y de evitar conflictos sociales, económicos o territoriales injustificados
El Consejo de Ministros aprueba revisar el Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras
§ El Ejecutivo atiende así las reclamaciones del conjunto de las comunidades autónomas que han manifestado su rotunda oposición a esta normativa
§ Miguel Arias Cañete se compromete a crear un nuevo marco regulador que garantice el control y la erradicación de las especies exóticas invasoras
24 de febrero de 2012. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy revisar el contenido del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo de Especies Exóticas Invasoras con el fin de hacerlo viable y dar seguridad jurídica a una materia cuya regulación es imprescindible.
El Ejecutivo atiende así las inquietudes del conjunto de las comunidades autónomas que, en sucesivas reuniones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han advertido de los problemas e indefiniciones jurídicas que el actual Real Decreto ha mostrado en su aplicación desde su entrada en vigor el pasado 13 de diciembre.
La norma, además de contener importantes indefiniciones jurídicas que dificultan su aplicación, incorpora un listado de especies potencialmente invasoras a las que aplica un régimen altamente restrictivo, que afectaría a especies como la carpa o la trucha arco iris, integradas desde hace más de un siglo en nuestro ecosistema.
En el ámbito vegetal, el listado incluye un importante número de especies comúnmente utilizadas en jardinería y ampliamente extendidas en nuestras ciudades y urbanizaciones, como el césped común, los almendros o los madroños en las Islas Canarias, o ciertos tipos de acacias, geranios y rosales en todo el territorio nacional.
Todo esto ha provocado la imposibilidad material de aplicar la controvertida norma sin provocar situaciones tan anómalas como tener que declarar a las autoridades la tenencia de un carpín rojo a título de mascota.
Esta situación de conflictividad ha provocado que el Real Decreto se encuentre ya recurrido en el Tribunal Supremo, entre otros, por la Federación Española de Pesca. A su vez, Castilla y León, Aragón y Cataluña han remitido al Ministerio requerimientos previos a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo solicitando el reconocimiento de la actual nulidad de la norma, que parcialmente ha sido estimada por el Consejo de Ministros.
Tras la medida adoptada hoy, el Gobierno establecerá de forma consensuada con las administraciones autonómicas competentes, un nuevo marco regulador que refuerce el control y la erradicación de las especies exóticas invasoras que supongan una amenaza grave para el medio natural, en sintonía con el respeto a las actividades económicas y tradicionales como la caza y la pesca recreativa.
El equipo de dirige Miguel Arias Cañete es consciente de que las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, y la introducción de algunas de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, la producción agrícola, ganadera y forestal, incluso a la salud pública
Gabinete de prensa
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Jaume71
08-mar-2012, 16:41
Gràcies per la informació Xavi, vaig deixar aquest missatge aparcat i encara no me l'havia llegit bé.
Sens dubte una bona notícia, realment el Reial Decret actual és una autèntica burrada!
Ara que tot plegat em fa molta, molta ràbia! No és admisible, ni raonable ni responsable que els nostres polítics facin lleis que no es poden complir i que després cal rectificar o deixar aparcades. Això crea en primer lloc una enorme inseguretat jurídica, però sobretot mina de forma demolidora qualsevol mínim respecte de la societat enfront les lleis (que a més en aquest país ja és prou reduït!). La conseqüència d'aquestes lleis és que ja d'entrada inviten a no complir-les, a considerar-les inútils i absurdes i en definitiva creen un estat de passotisme general que impossibilitarà en un futur el compliment de lleis posteriors (ben fetes o no)... total, si les Lleis son un xurro, i ningú les segueix... pá qué?
La AAB va fer una consulta al departament de Medi Ambient de la Generalitat al desembre, i encara no ha estat resposta. Hem tornat a insistir, però per recomanació de l'amic Petxinot, hauríem de pensar de parlar directament amb el Ministerio.
Mentretant, crec que el més prudent és que de moment ens abstinguem tots de comercialitzar o intercanviar espècies presents al Catálogo de Especies Invasoras
ni tampoc de promocionar-ne ni recomanar-ne l'us.
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